Unidad 1

Derechos culturales y condición del artista

Una unidad para reflexionar sobre el trabajo cultural, el reconocimiento de las personas artistas, la protección social, la remuneración justa, la libertad artística y los desafíos del entorno digital.

Antes de iniciar

¿Desde dónde miramos el trabajo cultural?

Estas preguntas buscan activar la experiencia personal y la mirada crítica sobre las condiciones del sector cultural en cada país, institución, comunidad o territorio.

1

¿La persona artista es vista como trabajadora, creadora, portadora cultural, emprendedora o colaboradora comunitaria?

2

¿Las personas artistas son reconocidas formalmente como trabajadoras culturales?

3

¿Qué condiciones laborales predominan: contrato, informalidad, voluntariado, pago por proyecto, autoempleo o empleo público?

4

¿Las personas artistas independientes cuentan con seguridad social, pensión, seguro de salud o protección ante crisis?

5

¿Qué ocurre cuando el trabajo artístico tradicional o comunitario se interpreta como costumbre y no como trabajo cultural?

6

¿Existen desigualdades entre mujeres y hombres artistas en ingresos, liderazgo, circulación, reconocimiento o cuidados?

7

¿Qué pasa cuando una obra artística circula en plataformas digitales sin autorización, sin pago o sin claridad sobre su uso?

8

¿Su institución, comunidad o territorio cuenta con datos actualizados sobre personas artistas y trabajadoras de la cultura?

9

¿Qué significa para usted el “trabajo digno” en el sector cultural?

Fundamento

¿Por qué hablar de derechos culturales cuando hablamos de artistas?

Hablar de derechos culturales implica reconocer que todas las personas tienen derecho a participar, crear, disfrutar, transmitir, proteger y beneficiarse de la vida cultural.

Las personas vinculadas a los sectores creativos no solo producen obras. También transmiten conocimientos, cuidan memorias, median símbolos, educan, investigan, interpretan y construyen vida comunitaria.

Recomendación de 1980

La Recomendación relativa a la condición del Artista es un punto de partida para comprender el vínculo entre cultura, trabajo, derechos humanos y políticas públicas.

Ver en documentos esenciales

Reconocimiento laboral

Reconocer a una persona artista como trabajadora cultural

Crear, interpretar, ensayar, investigar, producir, transmitir saberes, circular obras y gestionar procesos culturales requiere tiempo, formación, técnica, cuerpo, energía y recursos. Por eso debe reconocerse como trabajo digno.

La Recomendación de 1980 relativa a la condición del artista define varios compromisos para los Estados que la adopten. Entre los principales se encuentran:

1. Reconocimiento laboral

La actividad artística es trabajo y debe contar con condiciones justas, protección institucional y reconocimiento público.

2. Protección social

Las personas artistas deben tener acceso a salud, pensiones y protección frente a la precariedad, la enfermedad, la vejez o las crisis.

3. Libertad artística

Crear, expresar, investigar y circular obras sin censura, persecución, violencia o restricciones injustificadas.

4. Igualdad y no discriminación

Atención a desigualdades de género, territorio, etnia, edad, discapacidad y otras condiciones.

5. Participación

Las personas artistas deben ser consultadas y participar en decisiones que afectan su sector.

6. Derechos económicos y autorales

Acceso a remuneración justa, derechos de autor y condiciones dignas de contratación.

7. Libre agremiación

Derecho a organizarse en asociaciones, sindicatos u otras formas de representación colectiva.

8. Movilidad, educación y formación

Posibilidades de movilización, educación y formación, en especial el desarrollo de la creatividad femenina.

Definición

¿Quién es una persona artista?

La Recomendación de 1980 propone una definición amplia. Señala que artista es “toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte” y que contribuye al desarrollo del arte y la cultura, “haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación” (UNESCO, 1980, p. 15).

Esto permite incluir a personas creadoras digitales, intérpretes, ejecutantes, músicas, bailarinas, actrices, artesanas, artistas tradicionales y muchas otras formas de trabajo cultural.

Condición del artista

¿Qué significa “condición del artista”?

La condición del artista se refiere al lugar que una sociedad reconoce a las personas artistas y al conjunto de derechos que deben garantizarse para que puedan ejercer su trabajo con dignidad.

La Recomendación de 1980 señala que la condición del artista comprende el reconocimiento de libertades y derechos, incluidos derechos “morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y de seguridad social” (UNESCO, 1980, p. 15).

Derechos

Derechos morales, económicos y sociales

Estos derechos permiten comprender que la creación artística no se sostiene únicamente por vocación: también requiere reconocimiento, protección, remuneración y condiciones dignas.

Derechos morales

Protegen la autoría, la integridad de la obra, la dignidad de la persona creadora y el sentido de su creación.

Derechos económicos

Permiten beneficiarse de la protección de los intereses materiales derivados de la producción artística.

Derechos sociales

Incluyen seguridad social, salud, pensión, protección ante desempleo, maternidad, enfermedad, vejez o crisis.

Remuneración justa

Reconoce económicamente el trabajo artístico, creativo, técnico, comunitario, tradicional, digital o de gestión.

Trabajo digno

¿Qué significa remuneración justa?

La remuneración justa implica reconocer todas las etapas del trabajo cultural: ensayo, planificación, investigación, creación, diseño, montaje, traslado, transmisión de saberes, uso de imagen, uso de obra y circulación posterior.

  • Contratos claros y acuerdos escritos.
  • Tarifarios de referencia y criterios para honorarios.
  • Pagos por ensayo, preparación e investigación.
  • Reconocimiento de derechos de autor y derechos conexos.
  • Mecanismos de pago por uso digital.
  • Transparencia en plataformas y distribución de ingresos.

Dato regional

Aunque muchos países cuentan con salario mínimo, este no garantiza pago digno para el sector artístico cuando predomina la informalidad, la intermitencia y el trabajo independiente.

Transformación digital

¿Qué desafíos plantea el entorno digital y la inteligencia artificial?

Las tecnologías digitales abren nuevas posibilidades para crear, circular, difundir y monetizar contenidos culturales. Sin embargo, también generan desafíos importantes para la protección de derechos, la transparencia, la remuneración justa, el consentimiento y la diversidad cultural.

Las plataformas digitales

Las plataformas digitales permiten ampliar audiencias y facilitar la circulación de obras, pero también pueden imponer condiciones de uso, distribución, monetización y visibilidad que no siempre son claras para las personas artistas.

Las redes sociales

Las redes sociales facilitan la difusión de contenidos culturales, pero también pueden favorecer la reproducción, descarga, modificación o circulación de obras sin autorización, pago o reconocimiento adecuado.

El streaming

El streaming transforma la forma en que se accede a música, audiovisuales, presentaciones, clases, obras y otros contenidos culturales. A la vez, plantea preguntas sobre remuneración, reparto de ingresos y trazabilidad del consumo.

Los algoritmos de recomendación

Los algoritmos influyen en qué contenidos se muestran, circulan o se vuelven visibles. Esto puede afectar la diversidad cultural, la presencia de expresiones locales y la posibilidad de que artistas emergentes alcancen nuevas audiencias.

La concentración de mercados digitales

La concentración de mercados digitales puede limitar las oportunidades de negociación de artistas, colectivos, emprendimientos culturales y organizaciones pequeñas frente a grandes plataformas o intermediarios tecnológicos.

El uso de obras para entrenamiento de inteligencia artificial

El uso de obras culturales para entrenar sistemas de inteligencia artificial abre debates sobre consentimiento, transparencia, atribución, derechos de autor, remuneración y protección de los intereses de las personas creadoras.

La reproducción de imagen, voz, estilo o escritura

Las herramientas digitales y de inteligencia artificial pueden reproducir rasgos reconocibles de una persona artista, como su imagen, voz, estilo visual, forma de escritura o modo de interpretación. Esto exige discutir límites, autorización y mecanismos de protección.

La falta de transparencia en ingresos

En muchos entornos digitales no siempre existe claridad sobre cómo se calculan, distribuyen o reportan los ingresos generados por la circulación de obras, reproducciones, visualizaciones, descargas o usos posteriores.

Los contratos abusivos

Algunos contratos pueden imponer condiciones desiguales sobre cesión de derechos, exclusividad, uso de imagen, explotación digital, pagos, reproducción o reutilización de obras en plataformas y sistemas automatizados.

La circulación sin consentimiento

Las obras, interpretaciones, imágenes, registros o contenidos pueden circular sin autorización de la persona creadora o sin claridad sobre los usos permitidos, los límites de reproducción y las formas de compensación.

La baja capacidad de fiscalización

Las personas artistas, comunidades e instituciones pueden tener poca capacidad para monitorear usos indebidos, reclamar derechos, exigir transparencia o fiscalizar la circulación de contenidos en plataformas digitales y sistemas de IA.

Región SICA

¿Quieres conocer algunos datos relevantes en la región SICA sobre la condición de la persona artista?

El Diagnóstico preliminar sobre la condición del artista en la Región SICA indica que la información utilizada fue proporcionada por los ocho países participantes del proyecto: Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.

El diagnóstico analizó ocho temas: marcos jurídicos, protección social, remuneración justa y financiamiento, igualdad e inclusión, entorno digital, trato preferente, libertad artística y respuesta ante la COVID-19 (CECC/SICA y UNESCO, 2024, p. 3).

A continuación, se comparte una síntesis de los principales datos de la región.

Definición oficial de artista

Solo la mitad de los países de la región cuenta con una definición oficial de artista.

Datos públicos

Los registros existentes no siempre generan información periódica y territorial para diseñar políticas.

Normativa específica

La región presenta avances limitados en normas específicas sobre la condición del trabajo artístico.

Protección social

En la mayoría de países, las personas artistas acceden a servicios universales sin regímenes específicos.

Remuneración justa

El pago digno no está garantizado cuando el trabajo cultural ocurre en informalidad o por proyectos.

Propiedad intelectual

Todos los países cuentan con leyes de propiedad intelectual, aunque persisten desafíos digitales.

Igualdad de género

Persisten necesidades sobre brechas salariales, reconocimiento, cuidados, violencia y liderazgo.

Entorno digital

Pocos países cuentan con medidas para fortalecer competencias digitales de artistas.

Libertad artística

Hay medidas de libertad artística, pero faltan mecanismos para artistas en peligro, exilio o denuncia.

Conceptos clave

Ideas para recordar

Derechos culturales

Derechos relacionados con participar, acceder, crear, expresar, transmitir y disfrutar de la cultura.

Trabajo cultural

Actividad creativa, artística, técnica, comunitaria, patrimonial, educativa o de gestión.

Protección social

Medidas que garantizan salud, seguridad social, pensiones y protección ante crisis.

Libertad artística

Derecho a crear, expresar, circular y participar sin censura, discriminación, violencia o persecución.

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La siguiente unidad aborda la inteligencia artificial, la ética y la cultura, con énfasis en derechos culturales, datos, diversidad, consentimiento, transparencia, género, pueblos indígenas y trabajo cultural.

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